Transmisión de Propiedades Residenciales
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El procedimiento para adquirir una propiedad en Gibraltar está, en esencia, basado en el utilizado en el RU hasta antes del comienzo de la Ley de Propiedades de 1925. El primer paso es el acuerdo entre comprador y vendedor sobre el precio de compra, reservando un pequeño porcentaje del precio (habitualmente el 2%) como comisión a los agentes inmobiliarios, sujeto al contrato, y mantenido en plica hasta completar la operación. Hay que tener en mente costos adicionales, y el más importante es el impuesto de timbrado sobre las propiedades de mayor valor. Habiendo ambas partes dado instrucciones a sus abogados, el del vendedor someterá un contrato al del comprador para su aprobación. Una vez aprobado, se intercambian contratos entre las partes y ambas quedan obligadas a la transacción. Entre el intercambio de contratos y la finalización de la operación, se efectiviza un simple mecanismo: el abogado del comprador le presenta al del vendedor un borrador del documento de transmisión/traspaso para su aprobación, luego del cual el documento debidamente otorgado, entre otras cosas, se le entrega al abogado del comprador al completarse la transacción.
En el momento de completarse, el comprador pasará a ser el propietario legal del inmueble y tendrá derecho a la posesión de la propiedad. Lo anterior representa una descripción muy elemental del procedimiento y es esencial consultar a un experto legal para asegurarse que sus derechos están siendo adecuadamente protegidos.
