Impuestos
La piedra angular del atractivo de Gibraltar como una jurisdicción
Offshore es ser un miembro totalmente integrado de la Unión Europea,
por lo tanto y en conecuencia goza de los mismos estándares regulatorios
que son aplicables a los Estados miembros. Además, la Ley de Ahesión
exime a Gibraltar de las tarifas aduaneras comunitarias, el Impuesto al Valor
Agregado, y la Política Agrícola Comunitaria. Tampoco hay impuesto
a la plusvalía, a la herencia, al patrimonio o sucesorio en Gibraltar.
Las sociedades de Gibraltar han demostrado ser cada vez más populares
para formar parte de las estructuras financieras durante la restructuración
internacional de un grupo.
Previamente Gibraltar legisló para las sociedades fiscalmente exentas;
de acuerdo a esta legislación, aparte de un pago nominal anual al Gobierno
de Gibraltar no habría responsabilidad fiscal alguna frente a los impuestos
gibraltareños a la renta o a las empresas.
En la actualidad el régimen fiscal societariode Gibraltar se está reformando
para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la UE y el Gobierno de Gibraltar
ha negociado con éxito medidas provisorias. Esencialmente, la sociedad
que goza de exención fiscal será suprimida en el 2010, y siempre
que se cumplan ciertas condiciones, las sociedades fiscalmente exentas existentes
podrán continuar usufructuando de su exención. Actualmente el Gobierno
de Gibraltar está esperando una decisión de la UE con relación
a su rechazo de las reformas propuestas por el Gobierno en cuanto a un régimen
fiscal societario basado en un impuesto a la ocupación, negocio y propiedad
con tope máximo, y un impuesto a la nómina de la sociedad sobre
la base de una selectividad regional y material.
