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Impuestos

La piedra angular del atractivo de Gibraltar como una jurisdicción Offshore es ser un miembro totalmente integrado de la Unión Europea, por lo tanto y en conecuencia goza de los mismos estándares regulatorios que son aplicables a los Estados miembros. Además, la Ley de Ahesión exime a Gibraltar de las tarifas aduaneras comunitarias, el Impuesto al Valor Agregado, y la Política Agrícola Comunitaria. Tampoco hay impuesto a la plusvalía, a la herencia, al patrimonio o sucesorio en Gibraltar.      

Las sociedades de Gibraltar han demostrado ser cada vez más populares para formar parte de las estructuras financieras durante la restructuración internacional de un grupo.

Previamente Gibraltar legisló para las sociedades fiscalmente exentas; de acuerdo a esta legislación, aparte de un pago nominal anual al Gobierno de Gibraltar no habría responsabilidad fiscal alguna frente a los impuestos gibraltareños a la renta o a las empresas.     
En la actualidad el régimen fiscal societariode Gibraltar se está reformando para asegurar el cumplimiento de los requisitos de la UE y el Gobierno de Gibraltar ha negociado con éxito medidas provisorias. Esencialmente, la sociedad que goza de exención fiscal será suprimida en el 2010, y siempre que se cumplan ciertas condiciones, las sociedades fiscalmente exentas existentes podrán continuar usufructuando de su exención. Actualmente el Gobierno de Gibraltar está esperando una decisión de la UE con relación a su rechazo de las reformas propuestas por el Gobierno en cuanto a un régimen fiscal societario basado en un impuesto a la ocupación, negocio y propiedad con tope máximo, y un impuesto a la nómina de la sociedad sobre la base de una selectividad regional y material.      

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