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“Pssst… estoy escribiendo este artículo en secreto y fuera
de la vista de la vista y el sonido de cualquier telepantalla… Si me encuentran,
la Policía del Pensamiento estará aquí en segundos y terminaré mis
días en la Sala 101”… ¡Relájense lectores! 1984
llegó y se marchó, y las únicas cicatrices importantes que
infringió en la humanidad fueron Duran Duran ¡y las hombreras
grandes! Afortunadamente, la distopía aterradora de George Orwell está aún
por llegar y yo soy libre de escribir cualquier artículo que me plazca,
pero la mayoría de nosostros se sorprendería de saber cuántas
organizaciones realmente están cogiendo y utilizando nuestra información
personal este mismo minuto.
En esta paranoica Edad Oscura posterior al 11/9, la privacidad vale muchísimo.
Mientras que la controversia sobre tarjetas de identidas biométricas ruge
en Gran Bretaña, estamos, sin darnos cuenta, entregando información
personal a todo el mundo. En cualquier día podemos usar nuestras tarjetas
de créditos muchas veces o disfrutar navegando por la red. Añada
esto la información que nuestros empleadores, bancos, compañías
de seguros, arrendadores, agentes inmobiliarios, departamentos gubernamentales
y otros guardan y utilizan.
Necesitamos protección respecto al mal uso de nuestros datos personales.
Dicha protección llegó en algún momento el año pasado
y si la campaña de publicidad del gobierno realmente tuvo éxito,
puede que Ud. haya oído ya acerca de ella. La Ley de Protección
de Datos de 2004 entró en vigor el 1º de junio de 2006. Su principal
objetivo es dar a las personas como Ud. el derecho a saber qué (y con
qué propósito) se guarda información sobre Ud., y por lo
tanto, asegurarse de que es precisa. Para cumplir con su propósito,
la legislación está redactada para establecer obligaciones sobre
aquéllos que controlan su información.
La Ley de Protección de Datos gira alrededor de 6 derechos “claves”:
1) El derecho a hacer que la información
que se recoja sobre Ud. se almacene y utilice de acuerdo con los Principios
de Protección de Datos. Los Principios de Protección de
Datos obligan a los negocios, las organizaciones y las entidades públicas
a obtener y procesar su información imparcial y legalmente, así como
a guardarla y utilizarla para fines específicos.
2) El derecho a acceder a la información
acerca de Ud. Esto incluye el derecho (gratuitamente) a ser informado acerca
de qué tipo de daos personales se guardan, así como el derecho
a recibir una copia real de la información almacenada.
3) El derecho a que la información incorrecta
sobre Ud. se corrija o destruya.
4) El derecho a objetar el uso de información
para fines de marketing directo, o sea, utilizar su información para
tratar de venderle cosas que no quiere, ¡probablemente uno de los aspectos
más tranquilizadores de la nueva ley!
5) El derecho que no se tomen decisions acerca
de Ud. unicamente en base al tratamiento automático de la información.
6) El derecho a quejarse al Comisionado de Protección
de Datos y a emprender acciones leales contra el uso inadecuado de la información.
Si Ud. cree que se han vulnerado sus derechos, puede quejarse al Comisionado.
Tiene facultades para investigar y resolver disputas, así como a otorgar
compensación si corresponde. Si el resultado de sus investigaciones
no le satisface, Ud. puede aún recurrir a los tribunals.
Ejercer sus derechos de privacidad puede sencillamente tomar la forma de escribir
una carta a cualquier organización que guarde su información
o podría involucrar una queja al Comisionado o incluso acción
legal en los tribunales. Marrache & Co. está dispuesto a defender
sus derechos dondequiera se hayan infringido y asegurarse que la próxima
vez que el Gran Hermano muestre su fea, grande y bigotuda cara ¡Ud. pueda
golpearle donde le duela!
Los peligros de los problemas con el equipaje en las aerolíneas
Todos hemos viajado por avión en algún momento en nuestras vidas.
Y la mayoría, no todos, de nosotros hemos experimentado alguna forma
de trastorno a lo largo de nuestro viaje, debido a problemas con el equipaje.
Quizás una pregunta que Ud. debería hacerse es, ¿cuánto
sabe realmente acerca de reclamaciones a los aerolíneas por equipaje? ¿Sabe
Ud. si la aerolínea en la que viajó es responsible por equipaje
dañado y/o su contenido? ¿Existe cualquier límite respecto
a la responsabilidad de una aerolínea que Ud. debería conocer? ¿Hay
realmente un límite de tiempo durante el cual una aerolínea puede
aceptar la reclamación? ¿Puede Ud. proteger sus intereses respecto
al equipaje de las estrictas normas de las aerolíneas?
Imaginemos un escenario desafortunado. Ud. llega al Aeropuerto de Heathrow
un domingo por la noche a las 22 hs. y su no se encuentra su equipaje por ninguna
parte. Ud. informa de la pérdida de su equipaje en el mostrador de la
aerolínea (¡si aún está abierto!) y le dicen que
lamentablemente una parte del equipaje nunca llegó con el avión,
el suyo estaba en esa parte. En ese momento Ud. comienza a simpatizar con el
Increíble Hulk. Sin embargo, Ud. tiene que serenarse y actuar de manera
cortés o de lo contrario, no tendrá ninguna ropa limpia que vestir
para la reunión de negocios en Londres el lunes a las 10 de la mañana.
¿Qué piensa entonces? Un escenario difícil de creer. Bueno,
créalo, ¡porque me sucedió a mí! Cuando la señora
en el mostrador me dijo que mi equipaje no podía reunirse conmigo hasta
alrededor del mediodía el lunes, me dieron un paquete estándar para
pasar la noche que, entre otras pequeñeces, incluía una camiseta
blanca, accesorios para la ducha, un peine, algo de pasta dentífrica
y un cepillo de dientes. Entonces yo pensé que necesitaba una
camisa limpia para la mañana y ¡mi traje! La señora contestó, “Lo
lamento mucho, señor, esperamos entregarle su equipaje pronto, gracias
por viajar con ….” El Increíble Hulk quería hacer
nuevamente su aparición.
De modo que, en respuesta a las preguntas hechas anteriormente, sí,
una aerolínea es responsible del equipaje dañado, pero solamente
si la reclamación se hace dentro del periodo prescrito de acuerdo con
la política de normas específica de la aerolínea. La reclamación
debe hacerse de una forma prescrita, e idealmente apoyarse con documentación
como documentgos de viaje, billete de vuelo, identificadores de equipaje, etc.
Todas las aerolíneas efectivamente tienen una serie de normas de la
empresa por las cuales limitan su responsabilidad respecto a qué cantidad
de compensación puede recibir un pasajero.
Para aquéllos de Uds. que aún están leyendo y quieren
saber cómo terminó mi historia se los diré. Bien, terminó contactando
a los abogados de Marrache & Co, que presentaron una demanda con la aerolíneas,
ahorrándome el dolor de cabeza de tener que pasar muchísimo tiempo
y dinero hablando por teléfono. Incluso me dieron un buen consejo sobre
cómo evitar los mismos errores de procedimientos que cometí,
por si algo similar me pasara la próxima vez.
La pura verdad es que estos pequeños inconvenientes efectivamente suceden,
y diariamente. La tension y la frustración que provocan son tremendos
y, aunque aún disfruto viajando con aerolíneas, quiero estar
siempre del lado ganador y no oyendo “Hola Señor, aún estamos
buscando los detalles de su reclamación, por favor espere…..”
Gravando el patrimonio en España
En España hay un impuesto que se basa sólo en la riqueza de las
personas conocido como “impuesto sobre el patrimonio”. Este
impuesto grava la propiedad de activos, tales como bienes inmuebles, coches,
acciones, alhajas, etc. menos cualquier gasto y deudas deducibles o sea, sobre
el patrimonio neto de una persona). Originariamente se comenzó a aplicar
hace varios años como un mecanismo para forzar a los contribuyentes
a declarar los activos de su propiedad, y ha quedado vigente hasta el día
de hoy.
El año fiscal en España es el año calendario y cuando
se determina qué activos son gravables con el impuesto sobre el patrimonio
se debe establecer la residencia del sujeto.
Bajo la ley española, se considera a una persona como residente “fiscal” en
España si se queda en ella 183 días o más (las ausencias
temporarias no se toman en cuenta salvo que puedan probar que son residentes
habituales en otro país).
Si una persona pasa menos de 183 días en España, las autoridades
fiscales pueden considerarlo un residente fiscal español si su centro
de intereses vitales está en España. El término centro
de intereses vitales incluye tanto los intereses personales como los económicos.
Un ejemplo de intereses personales que hacen de alguien un residente en España
es si su esposa y/o hijos (menores) viven habitualmente en España.
España es parte de una cantidad de Tratados de Doble Imposición
y como los Tratados de Doble Imposición invalidan a la legislación
local es posible que las normas anteriores sean invalidadas en los casos donde
dos países reclaman la residencia del mismo sujeto.
El efecto de la residencia en el impuesto sobre el patrimonio es como
sigue:
Residentes
Los residentes fiscales españoles son responsables del impuesto sobre
el patrimonio con sus activos mundiales. También se benefician de las
siguientes deducciones
• Deducción general, €108,182.18.
• Residencia habitual, €150,253.03. Se dispone de esta
deducción contra la residencia principal del sujeto en España
y se añade a la deducción general.
• Si el sujeto tiene un negocio entonces (sujeto a una serie
de condiciones) hay una deducción disponible contra el valor del mismo.
• Hay un tope automático del impuesto al patrimonio
que está unido a la cantidad de ingresos percibidos durante el mismo
año.
No residentes en España
Los no residentes en España solo son responsables del impuesto sobre
el patrimonio con sus activos españoles.
Los no residentes en España no se benefician de las deducciones así que
comienzan a tributar impuestos desde más de €0.00.
Valuación de activos
Hay varias normas para la valuación de diferentes clases de activos.
Uno de los activos sobre los cuales es más habitual pagar el impuesto
sobre el patrimonio es la propiedad inmueble. La valuación de la propiedad
inmueble a los fines del impuesto al patrimonio se basa en el más alto
de:
· El valor catastral (valor imponible),
· El costo de adquisición (tal como se lo declara en la
escritura de compraventa)
· Una valuación oficial llevada a cabo por las autoridades
fiscales.
En la práctica, se usa el costo de adquisición que figura en
la escritura de compraventa (la escritura), ya que habitualmente es más
alto que el valor catastral, y las valuaciones efectuadas por las autoridades
fiscales son de práctica.
El valor de los activos y cargas habitualmente se basan en el del último
día del año fiscal en España (31 de diciembre).
Tasas impositivas
Las tasas de los impuestos se aplican sobre una escala móvil y varían desde el 0.02% al 2.5%, dependiendo del patrimonio. Las tasas impositivas se resumen a continuación:
Taxable wealth up to |
Tax payable |
Rest of taxable wealth |
Tax rate |
€0.00
|
€ 0.00 |
€167,129.45 |
0.2% |
€167,129.45 |
€ 334.26 |
€167,123.43 |
0.3% |
€334,252.88 |
€ 835.63 |
€334,246.87 |
0.5% |
€668,499.75 |
€ 2,506.86 |
€668,499.76 |
0.9% |
€1,336,999.51 |
€ 8,523.36 |
€1,336,999,50 |
1.3% |
€2,673,999.01 |
€ 25,904.35 |
€2,673,999.02 |
1.7% |
€5,347,998.03 |
€ 71,362.33 |
€5,347,998.03 |
2.1% |
€10,695,996.06 |
€183,670.29 |
Exceeding |
2.5% |
Para finalizar, los residentes en España se pueden beneficiar con deducciones para reducir su exposición al impuesto sobre el patrimonio español, pero responden con todos sus activos mundiales. Si su patrimonio es considerable entonces será necesario utilizar otras formas de planeamiento impositivo para tratar de minimizar los efectos de este impuesto.
Los no residentes son responsables con sus activos netos españoles. Por ejemplo, pueden reducir su exposición al impuesto sobre el patrimonio sobre su residencia de vacaciones en España simplemente comprándola con una hipoteca registrada en España. La diferencia neta entre el valor del inmueble y la hipoteca es sobre lo que se aplicaría el impuesto al patrimonio y no el valor total del inmueble
